Minedu destina más de 574 millones de soles para incrementos de sueldos en el 2022.

Aumento permitirá que maestros ganen entre S/ 2600 y S/ 7281
Aumento permitirá que maestros ganen entre S/ 2600 y S/ 7281 ---- Foto: Minedu
A partir de noviembre, más de 405,000 docentes nombrados y contratados de educación básica y técnico productiva de las instituciones públicas a nivel nacional percibirán el segundo incremento de remuneraciones previsto en el año, con lo cual su sueldo tendrá un aumento entre S/ 200 y S/ 500  en función de su jornada y escala magisterial durante el 2022. 

Mediante el Decreto Supremo N.° 262-2022-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se fija la remuneración de los docentes nombrados con jornada de 30 horas entre S/ 2600 en la primera escala magisterial y S/ 5460 en la octava; mientras que los docentes con jornada de 40 horas percibirán entre S/ 3467 y S/ 7281.

El Ministerio de Educación (Minedu) ha destinado más de 574 millones de soles adicionales para los dos incrementos de la remuneración del presente año. Con esta medida, el gobierno reafirma el compromiso de incrementar sistemáticamente la remuneración de los maestros mejorando, de esta manera, sus condiciones laborales. 

Incremento por encargatura
Más de 16 000 docentes nombrados con encargatura también tendrán un incremento en la asignación por jornada de trabajo adicional que perciben por desempeñar cargos de mayor responsabilidad, de acuerdo con su escala magisterial y en atención al incremento de la Remuneración Íntegra Mensual de este año.

Los profesores que se desempeñan como encargados en el cargo de director de institución educativa multigrado o polidocente de un solo turno tendrán un ingreso mensual, considerando su remuneración y la percepción de asignaciones por el cargo, entre S/ 3827 y S/ 7641, de acuerdo a su escala magisterial. 

Aquellos que atienden dos turnos percibirán entre S/ 3947 y S/ 7761. Los subdirectores encargados percibirán entre S/ 3707 y S/ 7521, mientras que los docentes con cargos jerárquicos, entre S/ 3647 y S/ 7461.

Los especialistas en educación encargados que se desempeñan en las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local percibirán entre S/ 4 367 y S/ 8181.

DOCENTES NOMBRADOS

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.

Escala
magisterial
Índice PorcentualJornada de trabajo
30 horas40 horas

Octava

210 %

5460,84

7281,12

Séptima

190 %

4940,76

6587,68

Sexta

175 %

4550,70

6067.60

Quinta

150 %

3900,60

5200,80

Cuarta

130 %

3380,52

4507,36

Tercera

120 %

3120,48

4160,64

Segunda

110 %

2860,44

3813,92

Primera

100 %

2600,40

3467,20

Asignaciones temporales

Adicionalmente a su RIM, el profesor puede percibir asignaciones temporales mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja o por desempeñar cargos de mayor responsabilidad.

Asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa

Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Tipo de IEMonto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)

100

Ubicación de IEMonto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300

Descarga los padrones de institución educativa aquí

Asignaciones por desempeñar cargos de mayor responsabilidad
Docentes designados

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

Cargos en la IEMonto S/

Director dos turnos

S/800

Director un turno

S/600

Subdirector

S/400

Jerárquico

S/300

Cargos en la DRE/UGELMonto S/

Director de UGEL

S/4000

Director de gestión pedagógica

S/3000

Jefe de gestión pedagógica

S/2500

Especialista de educación

S/1500

Docentes encargados

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través del proceso de encargatura (máximo por un año), perciben una remuneración por una jornada de 30 horas y adicionalmente una asignación por una jornada de trabajo de adicional (RIM de 10 horas) de acuerdo a su escala magisterial y una asignación de acuerdo al cargo.

Director de IE de uno y dos turnos

 ABCA+BA+C
Escala
magisterial
Jornada de
trabajo
adicional
Director
de un
turno
Director
de dos
turnos
Total director
de un turno
Total director
de dos turnos

Octava

1820,28

360

480

2180,28

2300,28

Séptima

1646,92

360

480

2006,92

2126,92

Sexta

1516,90

360

480

1876,90

1996,90

Quinta

1320,20

360

480

1660,20

1780,20

Cuarta

1126,84

360

480

1486,84

1606,84

Tercera

1040,16

360

480

1400,16

1520,16

Segunda

953,48

360

480

1313,48

1433,48

Primera

866,80

360

480

1226,80

1346,80

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Subdirector, cargos jerárquicos y especialista en educación

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Beneficios

    • Asignación por tiempo de servicios (ATS)
      Los docentes nombrados perciben una asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos RIM de acuerdo a su escala magisterial.
    • Subsidio por luto y sepelio
      En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos, el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio.
  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
    El docente nombrado percibe al momento cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración por año de servicios oficiales hasta un máximo de 30 años.

DOCENTES CONTRATADOS

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios


Modalidad/Forma/CargoNiveles/CicloJornada laboralMonto

Educación básica regular (EBR)

Inicial

30

2600,40

Primaria

30

2600,40

Secundaria

30

2600,40

Educación básica especial (EBE)

Inicial

30

2600,40

Primaria

30

2600,40

Educación básica alternativa (EBA)

Inicial/intermedio

30

2600,40

Avanzado

30

2600,40

Educación técnico-productiva (ETP)

Básico y medio

30

2600,40

Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC

 

 40

3467,20


Los profesores contratados que laboren menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.


Bonificaciones por condiciones especiales del servicio

Adicionalmente a su remuneración mensual, el profesor contratado puede percibir hasta cinco bonificaciones mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas bonificaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.


Tipo de IEMonto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)

100

Ubicación de IEMonto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300


Descarga los padrones de institución educativa aquí


Beneficios

    • Subsidio por luto y sepelio
      En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. Este beneficio se otorga durante el periodo del contrato del docente

    • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
      El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.

  • Vacaciones truncas
    Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

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